Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Incapacidad permanente. Pericial médico forense. Si no existe reconocimiento expreso de justicia gratuita por insuficiencia de ingresos, que incluya el derecho a la pericial gratuita, la pericial médico forense se rige por lo previsto en el artículo 93.2 LRJS, que establece para el órgano judicial de instancia criterios de oportunidad para acordarla.
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020 cuando establece que no se descontarán como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y que se accederá a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Tales medidas inicialmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 se prorrogaron automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, luego al 31 de mayo de 2021 y posteriormente hasta el 1 de Enero de 2022 para aquéllos que accedan al nuevo derecho antes de esa fecha como consecuencia de la finalización de un contrato o despido.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado que desestima la demanda por despido, rechazando la nulidad porque en ningún momento se anuncia en la norma, como una medida a adoptar, en aras a evitar que las causas del artículo 22 del RDL 8/2020 se traduzcan en un despido, su calificación de nulidad. No se prevé en el RDL 9/2020 de este modo, una prohibición de despido bajo sanción de nulidad por lo que, siendo un principio general de derecho el que afirma que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, sobre todo, porque tampoco se ha modificado y bien podía haberlo hecho, la redacción del artículo 124 de la LRJS, si la causa productiva, no fuera justificativa del despido, el despido no estaría probado y por lo tanto, resulta improcedente o en este caso, no ajustado a derecho. No nulo. En el presente supuesto las causas económicas reconocidas por acuerdo en los ERTES se agravan con la situación contable de 2021, periodo en que continua con resultados negativos desde 2018 y que acredita la situación económica y productiva de la Empresa, por lo que concurriendo las causa invocadas y observadas todas las legalidades vigentes y requisitos exigidos en su tramitación, procede declarar ajustado a derecho el despido, acreditada la concurrencia de la causa legal esgrimida.